CCOO del Hábitat | 29 abril 2024.

El TACGAL le da la razón a CCOO del Hábitat de Galicia al entender que la licitación del SAD de Outes es económicamente inviable

    Los salarios del estudio económico no aparecen debidamente desagregados indicando los costes directos e indirectos más otros posibles gastos, además de no hacer una estimación real de los incrementos salariales para la vigencia del contrato

    24/01/2024.
    El TACGAL le da la razón a CCOO al entender que la licitación del SAD de Outes es económicamente inviable

    El TACGAL le da la razón a CCOO al entender que la licitación del SAD de Outes es económicamente inviable

    El Tribunal de Contratación Pública de Galicia (TACGAL) le da la razón a CCOO del Hábitat de Galicia, ante la impugnación de los Pliegos para la nueva Licitación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Serra de Outes interpuesta el 6 de enero.

    Según el TACGAL el Ayuntamiento de Outes deberá incluir una estimación razonada de los futuros incrementos salariales, es decir, la evolución salarial a lo largo del plazo de la ejecución del contrato, además de un necesario desglose del presupuesto y del valor estimado en base el cumplimento del Convenio Colectivo de Aplicación.

    El Tribunal Administrativo de Contratación de Galicia ha sido contundente y taxativo respeto los graves incumplimientos del Ayuntamiento de Outes en la elaboración de los pliegos para la nueva licitación del Servicio de Ayuda a Domicilio, y así lo hace constar explícitamente en la resolución emitida:

    “.....no solo no consta en el expediente de la licitación ese necesario desglose del presupuesto y del valor estimado, sino que de hecho ni siquiera se aprecian los elementos imprescindibles para conocer los cálculos efectuados y su origen, ni se muestra que se ajuste a los precios de mercado ni que se tuvieran especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos de aplicación, incumpliendo ya los preceptos anteriormente señalados.”

    “...En cuanto a los costes salariales, parece que el órgano de contratación se limitó a trasladar la información sobre el personal con pleno derecho a la subrogación, sin realizar el imprescindible análisis sobre las condiciones y necesidades derivadas del contrato a licitar…..”

    “Como señala CCOO, no consta que el presupuesto de la licitación dé cobertura a los deberes salariales derivados del convenio colectivo de aplicación, ni que los salarios estimados hayan sido debidamente actualizados conforme a lo recogido en ese convenio, ni tampoco que se haya tenido en cuenta la duración del contrato en esa estimación, tal y como es obligado y ha explicado este Tribunal en anteriores Resoluciones”

    CCOO del Hábitat de Galicia muestra su satisfacción ante esta Resolución del TACGAL dado que una vez más se demuestra con hechos que seguimos siendo el único sindicato combativo y útil para la defensa de los derechos y logro de mejoras para las personas trabajadoras a las que nos debemos y representamos.